Fecha de Publicación: 18/09/1996
Página: 536-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 9

   Los certificados de aprobación expedidos por las Escuelas habilitadas
serán registrados en el Ministerio de Salud Pública, para lo cual, las
Escuelas deberán presentar la nómina de alumnos egresados y los
originales de los certificados expedidos en los que se consignará el
número de registro otorgado que habilita el desempeño en el sector salud,
de las funciones para las cuales el alumno ha sido preparado.
   El Ministerio de Salud Pública no registrará certificados expedidos
por Escuelas que no cuenten con la habilitación o ampliación de
habilitación correspondiente.
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