Fecha de Publicación: 24/10/1991
Página: 170-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 356/991

Otorga al Instituto Nacional de Vitinicultura facultades para liberar comercialización de vinos importados.

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

                                 Montevideo, 4 de julio de 1991.

   Visto: la política del Poder Ejecutivo orientada a promover la calidad
de los vinos de producción nacional, como forma de mejorar su
competitividad a nivel internacional y la gestión promovida por el
Instituto Nacional de Vitivinicultura en relación a la importación de
vinos a granel.

   Resultando: I) En aplicación de la política mencionada, el Instituto
Nacional de Vitivinicultura realiza una severa fiscalización de los
procesos de elaboración y comercialización de vinos, exigiendo el
estricto cumplimiento de la normativa vigente;

   II) La importación de vinos a granel, dificulta la normal
fiscalización del producto en lo que se refiere a su genuidad, 
condiciones higiénicas del traslado, prácticas y tratamientos enológicos realizados.

   Considerando: I) Necesario proceder a la armonización de las políticas
y procedimientos a aplicar por las partes contratantes del Tratado de
Asunción para la formación del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), en
materia de normas que regulen la elaboración y comercialización de vino;

   II) Conveniente, hasta tanto se haga efectiva esta armonización,
adecuar las disposiciones vigentes en materia de comercialización de
vinos importados.

   Atento: a lo dispuesto por el literal j) del artículo 143 y al literal
b) del artículo 144 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987.

   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   A partir de la fecha de vigencia de este decreto, el Instituto 
Nacional de Vitivinicultura liberará, para su comercialización en el país los vinos importados, acondicionados en su envase original, asegurándose que no existe alteración de marca o clase. Este envase no podrá exceder a 1 (un) litro de capacidad. 

LACALLE HERRERA. - ALVARO RAMOS.
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