Fecha de Publicación: 27/10/2021
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 355/021

Díctanse normas relacionadas con el Domicilio Electrónico (DOMEL), como único medio válido de notificación a ser utilizado por Senaclaft (Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo).
(3.448*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                         Montevideo, 21 de Octubre de 2021

   VISTO: lo dispuesto acerca del procedimiento administrativo electrónico por los artículos 694 a 696 de la Ley 16.736, de 5 de enero de 1996, la Ley 18.600, de 21 de setiembre de 2009 y el Decreto 276/013, de 3 de setiembre de 2013;

   RESULTANDO: I) que, en tal sentido, el artículo 75 de la Ley 19.355 de, 19 de diciembre de 2015, dispone que las entidades públicas deberán constituir domicilio electrónico a los efectos de su relacionamiento entre sí y con las personas, conforme a la reglamentación que se dicte por parte del Poder Ejecutivo;

   II) que, a tales efectos, la norma autoriza al Poder Ejecutivo a establecer la obligatoriedad de la constitución de domicilio electrónico por parte de las personas que con ellas se relacionen, considerando su capacidad técnica u otros motivos acreditados en forma fundada, de acuerdo con los principios de eficiencia y eficacia y previo asesoramiento de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC);

   CONSIDERANDO: I) que AGESIC dispone de una plataforma informática que ha puesto a disposición de los organismos del Estado, habiendo iniciado con la Secretaria Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (Senaclaft) un proyecto de cooperación para evaluar su uso;

   II) que la plataforma informática ofrecida, habilita a Senaclaft a instaurar un sistema de notificaciones y comunicaciones electrónicas que permite la comunicación con los sujetos obligados y otros terceros de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017 y el Decreto N° 379/018, de 12 de noviembre de 2018, de manera práctica, efectiva y fehaciente, contribuyendo este cambio a la modernización, agilidad y eficacia en los trámites;

   III) que a los efectos de contribuir a la modernización, agilidad y eficacia en los trámites, es necesario que la adhesión a dicho sistema sea obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas que se relacionen con Senaclaft;

   IV) en virtud de lo expuesto anteriormente, se fijará la obligatoriedad de la la constitución del domicilio electrónico, para lo cual se otorgará un plazo razonable a todos los sujetos obligados;

   V) que en el caso de Senaclaft, con competencia a nivel nacional y con sede única en la capital del país, la notificación y comunicación electrónica constituye un instrumento que adquiere relevancia fundamental para lograr una mayor celeridad y eficiencia en los trámites, que redundará finalmente en beneficio de los diferentes sujetos obligados;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 75 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, normas modificativas, complementarias y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Definición de Domicilio Electrónico (DOMEL).- Por domicilio electrónico se entenderá el definido en el artículo 2° literal C) del Decreto N° 276/013, de 3 de setiembre de 2013.

   El único medio electrónico válido de notificación a ser utilizado por Senaclaft, es el Sistema E- Notificaciones disponible en la plataforma electrónica de AGESIC.

   LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA ; IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.
Ayuda