Fecha de Publicación: 31/12/2020
Página: 19
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 355/020

Fíjanse las multas mínimas y máximas previstas por los arts. 95 y 98 del Código Tributario.
(5.487*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 22 de Diciembre de 2020

   VISTO: lo dispuesto por el artículo 99 del Código Tributario;

   CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos establecidos en los artículos 95 y 98 del citado Código;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en $ 500 (pesos uruguayos quinientos) y $ 9.830 (pesos uruguayos nueve mil ochocientos treinta) las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario.

Artículo 2

   Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para el año 2021.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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