Fecha de Publicación: 11/12/2019
Página: 18
Carilla: 18

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 355/019

Fíjanse las multas máximas y mínimas previstas por los arts. 95 y 98 del Código Tributario.
(4.870*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 29 de Noviembre de 2019

   VISTO: lo dispuesto por el artículo 99 del Código Tributario.

   CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos establecidos en los artículos 95 y 98 del citado Código.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en $ 480 (pesos uruguayos cuatrocientos ochenta) y $ 8.970 (pesos uruguayos ocho mil novecientos sesenta) las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario.

Artículo 2

   Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para el año 2020.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.
Ayuda