Fecha de Publicación: 09/11/2018
Página: 31
Carilla: 31

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 3

   Dispónese que los montos de la adecuación salarial que se aprueba se financiarán con los créditos que se originan por la aplicación del artículo 403 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 117 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017, con la diferencia de tabla originada por la aplicación del artículo 501 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 (objeto del gasto 042 522), el artículo 754 de la citada Ley (objeto del gasto 042 611), "Partida Proyectada" (objeto del gasto 099 001), "Fondo para Contratos Temporales de Derecho Público (objeto del gasto 095 002) y con la supresión de los cargos vacantes que se detalla en el Anexo III, que se adjunta y se considera parte de este Decreto.
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