Fecha de Publicación: 09/11/2012
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

 Reprografía:

a)     Se autorizarán reproducciones de documentos cuando el original no
       corra riesgos de deterioro. La misma se realizará por personal
       capacitado en la institución o donde se determine por las
       autoridades respectivas.
b)     Las copias de originales en entorno electrónico, tendrán igual
       validez que los documentos originales siempre que quede garantizada
       su autenticidad, integridad y conservación.
c)     El proceso de microfilmación y digitalización se realizará
       atendiendo las razones de: identificación archivística, seguridad,
       consulta, complemento, sustitución, difusión y conservación.
d)     Los documentos a microfilmar y digitalizar deberán estar
       organizados, seleccionados y contar con instrumentos descriptivos
       para su identificación y localización.
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