Fecha de Publicación: 09/11/2012
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 Responsabilidad de las Instituciones-. Será responsabilidad
institucional:
a)     Contar con profesionales Archivólogos en los archivos y en las
       unidades de administración documental de todas las instituciones
       públicas.
b)     Realizar una organización científica de los documentos en soporte
       tradicional o electrónica, mediante la organización de los archivos
       de Gestión, Central e Histórico.
c)     Promover la generación de espacios físicos, equipamiento y
       materiales adecuados para el funcionamiento de los archivos así
       como mantener óptimas condiciones medioambientales y de seguridad.
d)     Crear un sistema de seguridad y control a fin de evitar la
       sustracción y salida ilegal de documentos de los archivos que
       forman parte del Sistema Nacional de Archivos.
e)     Ninguna institución podrá eliminar documentos sin la previa
       consulta al Archivo General de la Nación.
f)     No eliminar documentos sin la previa consulta a la Comisión de
       Evaluación Documental de la Nación, que funcionará en la órbita del
       Archivo General de la Nación.

Las personas públicas y privadas, integren o no el Sistema Nacional de
Archivos, deberán observar especialmente lo preceptuado por el Artículo 15
literal d) de la Ley N° 14.040 de 20 de octubre de 1971, en cuanto a la
prohibición de la salida del país de determinados documentos e impresos.
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