Fecha de Publicación: 09/11/2012
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

 Precisase que lo dispuesto en el Artículo 1° del Decreto N° 713/974 de 5
de setiembre de 1974, se realizará una vez que los documentos hayan sido
sometidos a evaluación documental conforme al presente Decreto y a la
disponibilidad de espacio físico en el Archivo General de la Nación.
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