Fecha de Publicación: 11/10/2011
Página: 88
Carilla: 88

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 (Características de la inversión).- Sólo se podrán declarar promovidos
los proyectos de inversión vinculados a la construcción, reciclaje,
refacción o ampliación de viviendas de interés social, que cumplan los
siguientes requisitos:

a)     Construcción de un mínimo de 2 (dos) viviendas. No se promoverán
       proyectos que impliquen una cantidad de viviendas mayor a 100
       (cien) en un mismo padrón.

b)     Reciclaje que implique, como mínimo, el surgimiento de una vivienda
       adicional. No se promoverán proyectos que impliquen una cantidad de
       viviendas mayor a 100 (cien) en un mismo padrón.

c)     Refacción o ampliación de un mínimo de 2 (dos) viviendas.

d)     En los proyectos de refacción, inversión mínima de 100.000 UI (cien
       mil unidades Indexadas), por vivienda.

Facúltase al MVOTMA, con la conformidad del Ministerio de Economía y
Finanzas, a establecer excepciones, debidamente justificadas, al máximo de
viviendas establecido en los literales a) y b).
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1 Banco de Datos de IM.P.O.
Logo IMPO - Centro de Información Oficial

Error

Se ha producido un error interno del sistema

Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.

El mismo será resuelto a la brevedad.

Muchas Gracias.





impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.