Fecha de Publicación: 11/10/2011
Página: 88
Carilla: 88

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 (Precio máximo de enajenación).- A los efectos del presente decreto, el
MVOTMA, con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas, podrá
fijar, por zonas, precios máximos de enajenación de las viviendas.
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