Fecha de Publicación: 11/10/2011
Página: 88
Carilla: 88

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 (Características de las viviendas).- Podrán declararse promovidos los
proyectos de inversión vinculados a la construcción, reciclaje, refacción
o ampliación de viviendas de interés social, cuando las mismas posean las
siguientes características:

a)     Cuenten con áreas habitables iguales o superiores a 32 metros
       cuadrados e iguales o inferiores a 107 metros cuadrados, de acuerdo
       con la cantidad de dormitorios según lo definido por la Ley N°
       13.728, de 17 de diciembre de 1968, modificativas y concordantes;
       y,

b)     se localicen en zona urbana con infraestructura instalada. No se
       promoverán proyectos ubicados en zonas donde predomine el uso de
       las viviendas de temporada.

Asimismo, el MVOTMA, con la conformidad del Ministerio de Economía y
Finanzas, podrá determinar requisitos arquitectónicos específicos, definir
zonas y establecer requerimientos diferenciales para éstas.
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