Fecha de Publicación: 11/10/2011
Página: 88
Carilla: 88

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 (Plazo).- Para expedir su asesoramiento al Poder Ejecutivo, la CAIVIS
dispondrá de un plazo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha en
que reciba la correspondiente documentación y evaluación remitida por la
ANV.

Dicho plazo podrá ser suspendido por un lapso no mayor a 20 días hábiles,
a efectos que el interesado presente la información complementaria que le
sea solicitada. Si vencido el plazo no presentara dicha información, se lo
tendrá por desistido de la solicitud de Declaratoria Promocional.
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