(Incumplimientos).- La CAIVIS deberá informar al Poder Ejecutivo los
incumplimientos de las obligaciones asumidas por el beneficiario en el
marco de la Ley N° 18.795 y sus normas reglamentarias, el cual podrá
revocar la Declaratoria Promocional y decretar la pérdida de los
beneficios otorgados, comunicándolo a la DGI.
Si se verificara el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los
beneficiarios, tanto en el suministro de información como en los aspectos
sustanciales de la ejecución y operación del proyecto, se deberá dejar de
aplicar los beneficios y proceder a su reliquidación, más las multas y
recargos correspondientes.
A tales efectos:
a) El interesado deberá brindar la información y presentar la
documentación necesaria para el seguimiento del proyecto, de
acuerdo con el artículo 18.
b) El incumplimiento a la ejecución del anteproyecto arquitectónico se
considerará configurado cuando se aparte de los requisitos
arquitectónicos específicos establecidos por el MVOTMA, de acuerdo
con las facultades otorgadas por el artículo 5 párrafo final.
c) La enajenación de la vivienda no podrá superar el precio máximo
establecido, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6.
Facúltase al MVOTMA a definir los criterios de evaluación de los
incumplimientos, así como de las situaciones previstas en el artículo 17.
Capítulo IV
CAIVIS