Fecha de Publicación: 11/10/2011
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Carilla: 88

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

 (Dispensa de retención o percepción).- No serán objeto de retención o
percepción, los tributos que gravan rentas y el Impuesto las Trasmisiones
Patrimoniales (17) exonerados al amparo de la Ley que se reglamenta. A
esos efectos, el interesado deberá presentar ante el sujeto pasivo
responsable, constancia emitida por la CAIVIS que acredite dicho extremo.

                               Capítulo III

                        Ejecución de los Proyectos
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