Fecha de Publicación: 11/10/2011
Página: 88
Carilla: 88

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

 (Beneficios tributarios a la construcción, reciclaje, refacción o
ampliación).- Los proyectos de inversión vinculados a la construcción,
reciclaje, refacción o ampliación de viviendas de interés social, que sean
declarados promovidos, accederán a los siguientes beneficios:

a)     Exoneración de las rentas derivadas de la primera enajenación de
       las viviendas promovidas a los efectos del Impuesto a la Renta de
       las Actividades Económicas (IRAE).

b)     Exoneración del Impuesto al Patrimonio, por las obras en
       construcción (terrenos y mejoras), al cierre del ejercicio en que
       se presentó la solicitud de exoneración y por los ejercicios
       siguientes hasta aquél en que finalicen las obras. Dichos activos
       se considerarán gravados a efectos del cómputo de pasivos.

       Las viviendas terminadas cuyo destino sea la enajenación, estarán
       exoneradas del Impuesto al Patrimonio en el ejercicio en que
       finalicen las obras. Dichos activos se considerarán gravados a
       efectos del cómputo de pasivos. Si las mismas se destinaran al
       arrendamiento, regirá lo dispuesto en el literal g).

c)     Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a la primera
       enajenación de las viviendas y devolución del impuesto incluido en
       las adquisiciones en plaza de bienes y servicios destinados a
       integrar el costo directo de las mismas. Sólo se admitirá la
       devolución del IVA de aquellos bienes o servicios incorporados a la
       obra civil. La devolución se hará efectiva mediante certificados de
       crédito, que expedirá la DGI, por el procedimiento aplicable a los
       exportadores.

d)     Exoneración del IVA a la importación de bienes destinados a ser
       incorporados a la obra civil.

e)     Exoneración del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales,
       aplicable a la parte enajenante y adquirente en la primera
       enajenación.

f)     Si las viviendas se destinaran al arrendamiento, exoneración -a los
       efectos del IRAE-, de las rentas, durante el ejercicio en que
       finalice la obra y los nueve posteriores, según el siguiente
       detalle:

       -     100% (cien por ciento) de las rentas generadas por el
             arrendamiento de viviendas ubicadas en las zonas que a tales
             efectos determine el MVOTMA, con la conformidad del
             Ministerio de Economía y Finanzas, o cuando el arrendamiento
             se efectúe a través del Fondo de Garantía de Alquileres
             (FGA) del MVOTMA.

       -     40% (cuarenta por ciento) de las rentas generadas por los
             restantes arrendamientos.

g)     Si las viviendas se destinaran al arrendamiento, exoneración del
       Impuesto al Patrimonio al cierre del ejercicio en que finalice la
       obra, siempre que se encuentren arrendadas al momento de dicho
       cierre. Para los nueve ejercicios siguientes, dicha exoneración
       operará siempre que las viviendas hubieran estado arrendadas al
       menos seis meses en cada ejercicio. Dichos activos se considerarán
       gravados a efectos del cómputo de pasivos.

Los beneficios otorgados a los arrendamientos serán aplicables solamente a
las viviendas permanentes, definidas según el artículo 21 de la Ley N°
13.728, de 17 de diciembre de 1968, siempre que los contratos tengan un
plazo igual o mayor a 12 meses.
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