(Beneficios tributarios a la construcción, reciclaje, refacción o
ampliación).- Los proyectos de inversión vinculados a la construcción,
reciclaje, refacción o ampliación de viviendas de interés social, que sean
declarados promovidos, accederán a los siguientes beneficios:
a) Exoneración de las rentas derivadas de la primera enajenación de
las viviendas promovidas a los efectos del Impuesto a la Renta de
las Actividades Económicas (IRAE).
b) Exoneración del Impuesto al Patrimonio, por las obras en
construcción (terrenos y mejoras), al cierre del ejercicio en que
se presentó la solicitud de exoneración y por los ejercicios
siguientes hasta aquél en que finalicen las obras. Dichos activos
se considerarán gravados a efectos del cómputo de pasivos.
Las viviendas terminadas cuyo destino sea la enajenación, estarán
exoneradas del Impuesto al Patrimonio en el ejercicio en que
finalicen las obras. Dichos activos se considerarán gravados a
efectos del cómputo de pasivos. Si las mismas se destinaran al
arrendamiento, regirá lo dispuesto en el literal g).
c) Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a la primera
enajenación de las viviendas y devolución del impuesto incluido en
las adquisiciones en plaza de bienes y servicios destinados a
integrar el costo directo de las mismas. Sólo se admitirá la
devolución del IVA de aquellos bienes o servicios incorporados a la
obra civil. La devolución se hará efectiva mediante certificados de
crédito, que expedirá la DGI, por el procedimiento aplicable a los
exportadores.
d) Exoneración del IVA a la importación de bienes destinados a ser
incorporados a la obra civil.
e) Exoneración del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales,
aplicable a la parte enajenante y adquirente en la primera
enajenación.
f) Si las viviendas se destinaran al arrendamiento, exoneración -a los
efectos del IRAE-, de las rentas, durante el ejercicio en que
finalice la obra y los nueve posteriores, según el siguiente
detalle:
- 100% (cien por ciento) de las rentas generadas por el
arrendamiento de viviendas ubicadas en las zonas que a tales
efectos determine el MVOTMA, con la conformidad del
Ministerio de Economía y Finanzas, o cuando el arrendamiento
se efectúe a través del Fondo de Garantía de Alquileres
(FGA) del MVOTMA.
- 40% (cuarenta por ciento) de las rentas generadas por los
restantes arrendamientos.
g) Si las viviendas se destinaran al arrendamiento, exoneración del
Impuesto al Patrimonio al cierre del ejercicio en que finalice la
obra, siempre que se encuentren arrendadas al momento de dicho
cierre. Para los nueve ejercicios siguientes, dicha exoneración
operará siempre que las viviendas hubieran estado arrendadas al
menos seis meses en cada ejercicio. Dichos activos se considerarán
gravados a efectos del cómputo de pasivos.
Los beneficios otorgados a los arrendamientos serán aplicables solamente a
las viviendas permanentes, definidas según el artículo 21 de la Ley N°
13.728, de 17 de diciembre de 1968, siempre que los contratos tengan un
plazo igual o mayor a 12 meses.