Fecha de Publicación: 10/12/2010
Página: 523-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

 (Intermediarios en transacciones que involucren inmuebles). Se entienden
comprendidos en el concepto de otros intermediarios en transacciones que
involucren inmuebles, del articulo 2° numeral II) de la Ley 17.835 de 23
de setiembre de 2004, en la redacción dada por la ley 18.494 de 5 de junio
de 2009, a los promotores de negocios inmobiliarios en general, cualquiera
sea la forma jurídica qué adopten y en especial, los fiduciarios, los
fundadores y directores de sociedades anónimas dedicados a esa actividad.
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