Fecha de Publicación: 10/12/2010
Página: 523-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

 (Medidas para prevenir la financiación del terrorismo) Con la finalidad
de dar cumplimiento a la obligación de detección y reporte de
transacciones que puedan estar relacionadas con el financiamiento del
terrorismo, los sujetos obligados -que no estén comprendidos en lo
dispuesto por el artículo 17 de la Ley 17.835 de 23 de setiembre de 2004-
deberán implementar procedimientos que, como mínimo, les permitan detectar
la existencia de bienes o transacciones vinculados con personas físicas o
jurídicas que hayan sido identificadas como terroristas o pertenecientes a
organizaciones terroristas, en las listas de individuos o entidades
asociadas, confeccionadas por la Organización de las Naciones Unidas.
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