Fecha de Publicación: 10/12/2010
Página: 523-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 355/010

Determínanse los deberes de los sujetos obligados a reportar operaciones
inusuales o sospechosas, con el fin de mejorar y fortalecer el sistema
nacional contra el lavado de activos y financiación del terrorismo, y
derógase el Decreto 86/005.
(2.870*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                        Montevideo, 2 de Diciembre de 2010

VISTO: La sanción de la ley 18.494 de 5 de junio de 2009, que modifica
diversas disposiciones de la ley 17.835 de 23 de setiembre de 2004, sobre
Fortalecimiento del Sistema de Prevención y Control del Lavado de Activos
y la Financiación del Terrorismo;

RESULTANDO: I) que el artículo 2° de la ley 17.835 de 23 de setiembre de
2004 en su nueva redacción, introduce nuevos sujetos obligados a reportar
operaciones inusuales o sospechosas y en su inciso final faculta al Poder
Ejecutivo a establecer por vía reglamentaria, los requisitos que deberán
cumplir estos sujetos obligados, para el registro de transacciones, el
mantenimiento de los respectivos asientos y la debida identificación de
los clientes;

II) que las normas del decreto 86/2005, de 24 de febrero de 2005,
reglamentario de la ley 17.835 de 23 de setiembre de 2004, resultan hoy
insuficientes para regular las situaciones previstas por la reforma;

CONSIDERANDO: que en ese marco, corresponde precisar las obligaciones de
los sujetos obligados a reportar continuando con la mejora y
fortalecimiento del sistema nacional - contra el lavado de activos y la
financiación del terrorismo, conforme a las normas internacionales;

ATENTO a lo expuesto

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (Sujetos obligados) Todos los sujetos obligados a reportar operaciones
inusuales o sospechosas a la Unidad de Información y Análisis Financiero
(UIAF) del Banco Central del Uruguay, realizadas o no e independientemente
de su monto, conforme lo disponen los artículos 1° y 2° de la ley 17.835,
de 23 de setiembre de 2004, en la redacción dada por la ley 18.494 de 5 de
junio de 2009, deberán cumplir e implementar las disposiciones del
presente decreto y las reglamentaciones que en la materia, emitan sus
respectivos organismos de control o el Banco Central del Uruguay, cuando
corresponda, las que comprenderán especialmente: a- las políticas y
procedimientos de debida diligencia de los clientes, b- el registro de las
transacciones que con ellos realicen, c- la conservación de los documentos
que acrediten las mencionadas transacciones, d- las políticas de
capacitación del personal, e- la observación de las guías de operaciones
riesgosas o señales de alerta y f- los procedimientos para el reporte de
operaciones inusuales o sospechosas.

JOSE MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO;
PEDRO BUONOMO; LUIS ROSADILLA; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE PINTADO; EDGARDO
ORTUÑO; EDUARDO BRENTA; DANIEL OLESKER; TABARE AGUERRE; HECTOR LESCANO;
GRACIELA MUSLERA; ANA MARIA VIGNOLI.
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