Fecha de Publicación: 13/09/2001
Página: 618-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Modifícase el artículo 14º del Decreto Nº 367/995 mencionado, el que 
quedará redactado de la siguiente forma:
"Canon. La Dirección Nacional de Aduanas autorizará la salida de las 
mercaderías desde los depósitos fiscales únicos una vez que la empresa 
habilitada propietaria de aquéllas, abone:
a) El equivalente a U$S 18,00 (dieciocho dólares de los Estados 
   Unidos de América) por cada caja de hasta 12 litros de whisky de ocho 
   años y más y U$S 12,00 (doce dólares de los Estados Unidos de América)
   por cada caja de hasta 12 litros del resto de los whiskies. En caso que
   las cajas superen la referida cantidad, el precio se aumentará en forma
   proporcional.-
b) Por cada caja de 50 cartones de cigarrillos, el equivalente a U$S 500
   (quinientos dólares de los Estados Unidos de América) para los
   extranjeros y U$S 10 (diez dólares de los Estados Unidos de América)
   para los de origen nacional.-
c) 10% (diez por ciento) sobre los valores establecidos en el literal 
   siguiente numerales 1) y 2), para los bienes incluidos en el Decreto Nº
   337/996, de 28 de agosto de 1996 cuyos códigos contengan como primeros 
   cuatro dígitos los que a continuación se detallan:

DESCRIPCION GENERAL                     DESDE DIGITOS        A DIGITOS
* Artículos de perfumería y tocador           3303     al         3307
* Calzados deportivos                         6402     al         6404
* Bienes de audio y video                     8518     al         8531

d) Para el resto de los bienes no especificados en los literales 
   anteriores:
   1) Cuando es la propia empresa habilitada la que importa los 
      bienes a introducir al amparo del presente Decreto, abonará el 15% 
      (quince por ciento) sobre el valor en aduana más el arancel.-
   2) Cuando la empresa habilitada adquiere los artículo a un proveedor en
      territorio nacional, en el depósito fiscal único o a un usuario
      directo o indirecto de zonas francas, abonará el 15% (quince por
      ciento) del valor de la factura comercial.-
Los montos establecidos en los literales precedentes deberán hacerse 
efectivos ante la Dirección Nacional de Aduanas, dentro de los tres días 
hábiles de su ingreso al depósito fiscal único. El no pago en el plazo 
indicado aparejará las sanciones previstas en el Código Tributario. En el 
depósito fiscal único deberán encontrarse perfectamente identificados por 
propietario, tanto desde el punto de vista contable como de estiba, los 
bienes que ya pagaron y aquéllos que aún se encuentran en plazo para 
hacerlo".-
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