Fecha de Publicación: 19/11/1999
Página: 334-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

 Los miembros de la Junta Asesora tendrán derecho al goce de licencia,
durante los períodos de receso de los tribunales: uno, del 25 de
diciembre al 31 de enero del año siguiente; el otro, del 1º al 15 de
julio de cada año.
Las licencias extraordinarias de los miembros serán resueltas por el
Cuerpo, procurando que el mismo no quede desintegrado.
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