El ejercicio de las funciones de miembro de la Junta Asesora será
incompatible con el desempeño de actividades públicas o privadas, en
carácter de profesional o perito judicial o administrativo, en asuntos
que den o puedan dar lugar a actuaciones administrativas o judiciales
relacionadas con investigaciones relativas a la presunta comisión de
delitos que menciona el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 17.060 o de
las faltas administrativas relativas a dichas materias.