Fecha de Publicación: 19/11/1999
Página: 334-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 41

 La Escribanía de Gobierno y Hacienda transferirá a la Junta Asesora la
documentación en custodia, correspondiente al ex-Registro de
Declaraciones Juradas Patrimoniales, así como sus índices y demás
elementos registrales atinentes. La Junta Asesora continuará con la
custodia de dichas declaraciones juradas mientras no se exija su
devolución o corresponda su destrucción.
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