Fecha de Publicación: 19/11/1999
Página: 334-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 La Junta Asesora es un órgano del Estado que actuará en el ámbito del
Poder Ejecutivo, al que se vinculará a través del Ministerio de Educación
y Cultura.
Adoptará sus decisiones por mayoría y su representación será ejercida por
el miembro que a esos efectos designe.
Sus resoluciones administrativas serán susceptibles de ser recurridas
mediante recurso de revocación interpuesto directamente ante la misma y
recurso jerárquico para ante el Poder Ejecutivo, el que deberá
interponerse conjuntamente y en forma subsidiaria al recurso de
revocación. (incs. 1º y 2º del Artículo 317 de la Constitución de la
República.)
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