Fecha de Publicación: 19/11/1999
Página: 334-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 37

 (Disposición Transitoria I). A partir de la vigencia de la presente
reglamentación, el Poder Ejecutivo procederá a designar y a dar posesión
inmediata a los miembros de la Junta Asesora, los que se abocarán a la
organización del servicio a su cargo dentro de los siguientes sesenta
días; cumplidos, se considerará instalada.
Dentro de los sesenta días siguientes contados a partir de dicha
instalación, la Junta Asesora deberá proporcionar los instructivos y
formularios que correspondan para la presentación de la declaración
jurada.
Los instructivos deberán ser objeto de tres publicaciones en el Diario
Oficial.
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