Fecha de Publicación: 19/11/1999
Página: 334-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 36

 Ante la omisión de presentar la declaración jurada en los casos
establecidos en los artículos 24 y 27 de este decreto, la Junta Asesora
cursará aviso personal a los funcionarios omisos, a cuyo efecto será
suficiente que el mismo haya sido notificado en el domicilio personal del
funcionario, o en la respectiva oficina de personal o quien cumpla esta
función. Si en los quince días posteriores a la recepción del aviso por
el funcionario el mismo no cumpliere con la obligación de presentar la
declaración jurada o no justificare un impedimento legal, quedará en
condiciones de ser incluido en el listado de funcionarios omisos que,
cuatrimestralmente, la Junta Asesora publicará en el Diario Oficial y en
un diario de circulación nacional, identificando el nombre y cargo de
dichos funcionarios. Asimismo, la omisión constituye falta grave a los
deberes inherentes a la función pública, lo que la Junta Asesora
comunicará al jerarca respectivo o, en su caso, al órgano de control.

CAPITULO IV - Disposiciones transitorias y derogaciones.
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