Fecha de Publicación: 19/11/1999
Página: 334-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 32

 Las declaraciones juradas custodiadas por la Junta Asesora deberán ser
conservadas por un período de cinco años a partir del cese del
funcionario en su cargo o función contratada. Vencido el mismo, procederá
a su destrucción a partir de los treinta días siguientes y se labrará
acta, salvo que el interesado o sus sucesores hubieren solicitado su
devolución dentro de dicho plazo, en cuyo caso se les devolverá.
Ayuda