Fecha de Publicación: 19/11/1999
Página: 334-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 30

 En su caso, el cónyuge del funcionario obligado deberá suscribir la
declaración jurada de activo, pasivo e ingresos que le correspondan, la
que deberá estar incorporada al sobre cerrado.
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