El plazo de cómputo de la obligación establecida en el artículo 24 de
este decreto para la presentación de la declaración jurada inicial será
de treinta días corridos siguientes a los sesenta días de ejercicio
ininterrumpido del cargo o función contratada. Las declaraciones
subsiguientes se formularán cada dos años contados a partir de la fecha
del estado de situación patrimonial correspondiente a la declaración
inicial, siempre que el funcionario continuare a esa fecha en el
ejercicio del cargo o función contratada.
Toda vez que cesare, el funcionario deberá presentar una declaración
final dentro de los treinta días de su desvinculación. En caso de ingreso
del funcionario a otro cargo o función contratada, también comprendido en
los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 17.060, no se requerirá declaración
final del cese ni inicial del ingreso, manteniendo vigencia la
declaración anterior durante el período de dos años a que refiere el
inciso precedente de este artículo.