Fecha de Publicación: 19/11/1999
Página: 334-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

 A requerimiento del interesado o de oficio, la Junta Asesora determinará
si el funcionario debe presentar la declaración jurada de bienes e
ingresos a que refiere el presente Capítulo de este decreto.
Asimismo, la Junta Asesora queda habilitada para recibir aquellas
declaraciones juradas de funcionarios públicos no comprendidos en la
obligación a que refieren los artículos 24 y siguientes de este decreto
que voluntariamente estuvieren interesados en presentarla.
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