A requerimiento del interesado o de oficio, la Junta Asesora determinará
si el funcionario debe presentar la declaración jurada de bienes e
ingresos a que refiere el presente Capítulo de este decreto.
Asimismo, la Junta Asesora queda habilitada para recibir aquellas
declaraciones juradas de funcionarios públicos no comprendidos en la
obligación a que refieren los artículos 24 y siguientes de este decreto
que voluntariamente estuvieren interesados en presentarla.