Fecha de Publicación: 19/11/1999
Página: 334-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

 Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes y a los
efectos del cumplimiento de su función de asesoramiento judicial, en los
casos de omisiones o retardos del requerido la Junta Asesora podrá
dirigirse, por intermedio del tribunal competente, a cualquier
repartición pública a fin de solicitar los documentos y demás elementos
necesarios para el esclarecimiento, por el juez, de los hechos
denunciados.
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