Fecha de Publicación: 19/11/1999
Página: 334-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

 Los actos, documentos y demás elementos relativos a la función pública
que la autoridad de la repartición correspondiente haya declarado, en
virtud de ley o resolución fundada, que deban permanecer reservados o
secretos, quedarán excluidos del cumplimiento de la obligación legal de
suministrar a la Junta Asesora la documentación que ésta le recabe, salvo
decisión expresa del juez penal competente. En todo caso, bajo la
responsabilidad a que hubiere lugar por derecho..
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