Fecha de Publicación: 19/11/1999
Página: 334-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 La Junta Asesora estará compuesta de tres miembros, quienes durarán
cinco años en sus funciones, a partir de su designación por el Presidente
de la República actuando en Consejo de Ministros, con previa venia de la
Cámara de Senadores, otorgada siempre por tres quintos de votos del total
de componentes, entre personas de reconocida experiencia y solvencia
profesional y moral.
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