Fecha de Publicación: 19/11/1999
Página: 334-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

 El requerimiento a la Junta Asesora deberá identificar los puntos o
cuestiones concretos que habrán de ser objeto del dictamen (art. 180 del
Código General del Proceso y párrafo segundo del numeral 2 del artículo
4º de la Ley Nº 17.060), así como las pruebas documentales que deberán
ser recabadas, atinentes a los hechos denunciados y que no hayan podido
ser obtenidas en los procedimientos judiciales en curso.
Ayuda