El cometido de asesoramiento de la Junta Asesora no será excluyente de
la facultad del Juez de la causa de requerir otros dictámentes
periciales, conforme con el régimen establecido en los artículos 177 y
ss. del Código General del Proceso.
Si el Ministerio Público dispusiere requerir dicho asesoramiento al
órgano judicial, deberá hacerlo conforme lo establece el artículo 134 del
decreto ley 15.032, del 7 de julio de 1980 y, en su caso, el inciso
tercero del artículo 243.2 de la ley 16.893.-