Fecha de Publicación: 19/11/1999
Página: 334-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

 En el caso que las denuncias presentadas ante la Junta Asesora fueren
exclusivamente por las irregularidades previstas en los artículos 15 y 17
de la Ley Nº 17.060, procederá a sustanciar su conocimiento. Las
denuncias por otras irregularidades administrativas ameritarán la
intervención de la Junta Asesora sólo cuando así lo disponga la autoridad
judicial penal.
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