Fecha de Publicación: 19/11/1999
Página: 334-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

 Son cometidos de la Junta Asesora:

A) Asesorar a los órganos judiciales con competencia penal, en los
supuestos a que refiere el artículo 1º del presente, produciendo el
informe técnico previsto en el artículo 18 inc. 2º del presente.

B) Obtener y sistematizar, por disposición del órgano judicial, todas las
pruebas documentales que fueren necesarias para el esclarecimiento, por
el Juez, de los hechos noticiados (art. 4º, nral. 3 de la Ley 17.060),
produciendo el informe explicativo-preliminar establecido en el artículo
18 inciso 1º del presente.

C) Organizar, recibir, custodiar y administrar el sistema de
declaraciones juradas de los funcionarios determinados en los artículos
10º y 11º de la Ley Nº 17.060.

D) Recabar de los organismos públicos correspondientes así como de los
respectivos órganos de control en el proceso del gasto público, cuando lo
considere conveniente, informes escritos sobre las condiciones de
regularidad e imparcialidad con las cuales se preparan, formalizan y
ejecutan determinados contratos públicos de bienes, obras y servicios.
Si como consecuencia de tal información, sugiere una razonable presunción
de haberse configurado o poderse configurar una infracción administrativa
y/o un delito, la Junta Asesora cursará inmediatamente información a la
Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, a los efectos
establecidos en el artículo 14 de este decreto.

E) Proponer a la Comisión Honoraria a que refiere el artículo 25 de la
Ley Nº 17.060: 1) normas de conducta de los funcionarios públicos para:
i) el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones
públicas (Códigos deontológicos), y ii) la aplicación de los principios
establecidos en el Capítulo VI de dicha Ley Nº 17.060; 2) proyectos de
actualización y ordenamiento legislativo y administrativo en materia de
transparencia en la contratación pública; y 3) proyectos que definan la
configuración de conflictos de intereses en la función pública y las
modalidades para que los mismos sean evitados.

F) Proponer al Poder Ejecutivo campañas periódicas de difusión en materia
de: 1) transparencia pública y responsabilidad de los funcionarios
públicos, 2) delitos, faltas y sanciones administrativas por infracciones
contra la Administración Pública, 3) mecanismos de control ciudadano
previstos en el sistema institucional del país. La Junta Asesora podrá
efectuar la difusión pública de las normas en materia de temas vinculados
con su competencia o la de la Comisión Honoraria a que refiere el
artículo 25 de la Ley Nº 17060.-

G) Proponer al Poder Ejecutivo las modificaciones de normas sobre las
materias relacionadas con la competencia de la Junta Asesora.

H) Verificar la difusión pública que deben realizar todos los organismos
públicos (artículo 5º de la Ley Nº 17.060) acerca de la realización de
aquellas adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios que
superen un monto individual por contratación equivalente al límite de las
licitaciones abreviadas. A tal efecto, todos los organismos públicos
deberán informar a la Junta Asesora, dentro de los 60 días siguientes de
cerrado cada ejercicio anual, acerca de la publicidad realizada de dichas
adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios. La difusión deberá
identificar, como mínimo, el objeto del contrato, el producto o servicio,
el precio individual y total, el contratante y su número de RUC (Registro
Unico de Contribuyentes), el crédito legal que procede imputar y, en su
caso, el financiamiento. A los ciento veinte días de cerrado cada
ejercicio anual la Junta Asesora dará a publicidad los listados de los
organismos omisos en cumplir con dicha obligación legal, sin perjuicio de
poder informar dicha circunstancia a los respectivos jerarcas u órganos
de control.

I) Asesorar a los organismos públicos que lo soliciten en cuanto a los
mecanismos vigentes para prevenir y erradicar las prácticas corruptas
(numeral 9 del Artículo III de la Convención Interamericana contra la
Corrupción, ratificada por la Ley 17.008, de 25 de setiembre de 1998).
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