Fecha de Publicación: 19/11/1999
Página: 334-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

 Prohíbese a los miembros de la Junta Asesora formular declaraciones
públicas acerca de las opiniones vertidas en las actuaciones judiciales
preliminares al proceso penal en el que son llamados a asesorar.
Igual prohibición recaerá en la etapa sumarial del proceso penal mientras
que el informe no estuviere a disposición del magistrado.

CAPITULO II - De sus cometidos y facultades.
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