Prohíbese a los miembros de la Junta Asesora formular declaraciones
públicas acerca de las opiniones vertidas en las actuaciones judiciales
preliminares al proceso penal en el que son llamados a asesorar.
Igual prohibición recaerá en la etapa sumarial del proceso penal mientras
que el informe no estuviere a disposición del magistrado.
CAPITULO II - De sus cometidos y facultades.