Fecha de Publicación: 20/08/1993
Página: 222-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   Concurso de Méritos y Antecedentes. Los ascensos en los escalafones A
y B a cargos de Sub-Director de División o equivalente y en los
escalafones C, D, y R a cargo de Jefes de Sección o equivalente, y a los
superiores de los mencionados, se realizarán por, puntuación en base al
mérito del funcionario en el desempeño del cargo y a la antigüedad
computable con una incidencia del 80% y 20% respectivamente, previa
aprobación del curso de capacitación que corresponda, que organizará y
dictará la Oficina Nacional del Servicio Civil. 
Ayuda