Fecha de Publicación: 20/08/1993
Página: 222-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   Se entiende por concurso de méritos y antecedentes aquel que establece
el ordenamiento de los aspirantes en base al puntaje asignado en la
calificación, la que se hará por su orden en función de los méritos,
la capacitación y la antigüedad, ponderados de acuerdo con la
reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la
Oficina Nacional del Servicio Civil así como cada órgano con competencia
estatutaria. 
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