Fecha de Publicación: 20/08/1993
Página: 222-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   Hasta tanto no se efectúe la clasificación y descripción de los cargos
de la Administración Central a que refiere el art. 4º de la Ley 15.757 de
15 de julio de 1985 el Ministerio de Relaciones Exteriores realizará la
descripción técnica de sus cargos, a los efectos de la aplicación del
presente reglamento. 
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