Fecha de Publicación: 20/08/1993
Página: 222-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Los ascensos para proveer las vacantes existentes al 1º de enero de
cada año, así como las que se generen como consecuencia de dichas
promociones deberán efectuarse entre el 1º de junio y el 30 de noviembre
de cada año.
 En los primeros treinta días de cada año civil, el Director de la
Dirección de Personal dispondrá la publicación durante diez días hábiles
y de forma que asegure su conocimiento por parte de los funcionarios, de
un listado por escalafón y serie de las vacantes existentes. 
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