Fecha de Publicación: 20/08/1993
Página: 222-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 27

   La Oficina Nacional del Servicio Civil organizará y dictará los cursos
de capacitación para presentarse a los concursos de méritos y antecedentes
u oposición y méritos, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones de
este Decreto. A tales efectos planificará los tipos de cursos de acuerdo a
los requerimientos de los cargos a desempeñar en los diferentes
escalafones. 
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