Fecha de Publicación: 20/08/1993
Página: 222-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

   El incumplimiento por parte de los funcionarios integrantes de los
Tribunales de las obligaciones impuestas, se reputará omisión grave de los
deberes del cargo y dará lugar a la aplicación de la sanción
correspondiente. La sanción llevará anexa un abatimiento de hasta el 50%
del respectivo puntaje de calificaciones del funcionario omiso.
 Será responsabilidad del Director General de Secretaría la iniciación de
los procedimientos disciplinarios pertinentes; en caso omiso incurrirá en
culpa grave. 
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