Fecha de Publicación: 20/08/1993
Página: 222-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 25

   La integración de los Tribunales a que refiere el presente decreto será
publicada en forma que asegure el conocimiento por parte de los
funcionarios, quienes podrán recusar a sus miembros por razones fundadas
conforme con las previsiones de las disposiciones vigentes. La recusación será dirigida al Director General de Secretaría, quien decidirá en un plazo de diez días hábiles desde su presentación. 
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