Fecha de Publicación: 20/08/1993
Página: 222-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

   Las puntuaciones de promoción deberán ser publicadas en cartelera en
los locales de trabajo respectivo, durante el plazo de siete días a contar
de la fecha en que se otorgaron, consignando el orden de prelaciones.
 La Dirección de Personal notificará personalmente a cada funcionario
haciéndole entrega en ese acto de una constancia de la puntuación de
promoción con discriminación de los factores. 
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