Fecha de Publicación: 20/08/1993
Página: 222-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

   El Tribunal de Promociones deberá instalarse el 2 de mayo de cada año y
expedirse en las fechas que en cada caso determinó el Director General de
Secretaría respetando el plazo establecido en el artículo 3º. 
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