Fecha de Publicación: 20/08/1993
Página: 222-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

   Las prelaciones para los ascensos serán establecidas por un Tribunal de
Promociones integrado por los miembros del Tribunal de Calificaciones
existentes y que actuará por un período de dos años. 
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