Fecha de Publicación: 20/08/1993
Página: 222-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

   En el concurso de oposición y méritos y a efectos del cumplimiento de
las pruebas de aptitud se integrará un Tribunal de evaluación.
 Dicho Tribunal estará constituido por:
 a) El Director General de Secretaría o un funcionario designado por él.
 b) Un representante de los concursantes.
 c) Un tercer miembro de reconocida solvencia técnica elegido de común
    acuerdo entre los dos primeros, el que podrá ser o no funcionario del
    Ministerio de Relaciones Exteriores y quien presidirá el Tribunal.
 La elección del Delegado de los concursantes y sus suplentes se realizará
por voto secreto siendo responsabilidad del Director de la Dirección de
Personal la convocatoria pertinente. 

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