Fecha de Publicación: 20/08/1993
Página: 222-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

   A los efectos de asegurar la pertinente incidencia de los puntajes
establecidos en los literales a), b) y c) del artículo anterior se seguirá
un procedimiento similar al establecido en el artículo 9º. 
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